Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 262-B

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 262-B.- Si al oponer las excepciones previstas en el artículo 262, se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos fijando los puntos sobre los que versan, y de ser admisibles, se ordenará su preparación para que se reciban en la audiencia de depuración procesal.

Artículo adicionado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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