Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 262-D
TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009
Artículo 262-D.- En la excepción de falta de personalidad, únicamente serán admisibles la documental y la pericial. Cuando se alegue falta de exactitud, de autenticidad o de falsedad del documento con el que se pretenda acreditar la representación con que se comparece, también serán admisibles la inspección judicial y el cotejo del documento correspondiente.
Artículo adicionado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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