Artículo 262-E.- La excepción de falta de personalidad o de capacidad en el actor o la impugnación de la personalidad o capacidad en el demandado, se substanciará corriendo traslado por tres días del escrito en que se oponga, a la parte contraria. Las pruebas se ofrecerán en sus escritos correspondientes. El juez proveerá lo necesario para desahogarlas en la audiencia de depuración del proceso.
Artículo adicionado POE 21-10-2009