Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 262-E

TITULO SEXTO Denominación derogada POE 21-10-2009

Artículo 262-E.- La excepción de falta de personalidad o de capacidad en el actor o la impugnación de la personalidad o capacidad en el demandado, se substanciará corriendo traslado por tres días del escrito en que se oponga, a la parte contraria. Las pruebas se ofrecerán en sus escritos correspondientes. El juez proveerá lo necesario para desahogarlas en la audiencia de depuración del proceso.

Artículo adicionado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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