Artículo 263.- No se procederá a la conciliación en los siguientes casos:
I.- a la V.- …;
VI.- En los casos de Violencia Familiar, queda prohibido al juzgador hacer uso de la mediación. El incumplimiento a esta prohibición dará pie a responsabilidades para los servidores que la lleven a cabo de conformidad con las disposiciones administrativas y penales aplicables.
Artículo reubicado (antes en Capítulo Único del Título Sexto) POE 21-10-2009. Reformado POE 21-10-2009, 10-12-2010