Artículo 262-F.- En la excepción de falta de personalidad del actor o en la impugnación que se haga a la personalidad del representante o apoderado del demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de ocho días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos, condenando a éste al pago de costas.
Artículo adicionado POE 21-10-2009