Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 266

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 266.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez.

Artículo reformado y reubicado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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