Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 271

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 271.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte. Se substanciarán incidentalmente; su resolución se reserva para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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