Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 272

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 272.- Las excepciones perentorias y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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