Artículo 275.- En el escrito de contestación el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo lo previsto en la parte final del artículo 276 para los casos en que se afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas
Artículo 275
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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