Artículo 276.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte y se abrirá el período de ofrecimiento de pruebas, observándose las prescripciones del Título Octavo.
Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.
Si el Juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo.
Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar, excepto en los casos en que las demandas afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.
Artículo reformado POE 21-10-2009