Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 279

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO I De la Demanda, Contestación y Fijación de la Litis

Artículo 279.- El Juez mandará recibir el juicio a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.

Contra el auto que manda abrir a prueba un juicio no cabe recurso alguno; aquel en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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