Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 289

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO II De la prueba

Artículo 289.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal el bien o documentos que tiene en su poder

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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