Artículo 290.- Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y bienes que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.