Artículo 293.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas en forma precisa con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y domicilio de testigos y peritos, si no se cumpliere con todos los requisitos anteriores, serán desechadas.
Artículo 293
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO II De la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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