Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 294

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPÍTULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

Artículo 294.- La prueba de confesión debe ofrecerse presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo tan sólo la citación; pero si no ocurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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