Artículo 297.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de tercero y si son propios o ajenos.
Artículo 297
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPÍTULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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