Artículo 303.- El litigante al que se hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado a pagar en beneficio de su contraparte una sanción pecuniaria hasta de quince días de salario mínimo de la zona económica, si el juicio se tramita ante juez menor y hasta veinte días del salario mínimo de la zona económica si se tramita ante juez de primera instancia, así como la indemnización de daños y perjuicios, dejándose además de recibir la prueba.
Artículo 303
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO IV De su recepción y práctica
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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