Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 312

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 312.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.

En el caso de que el declarante se negara a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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