Artículo 311.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, mandatario, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje pero si el absolvente no hablare español, podrá ser asistido por un intérprete, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Artículo 311
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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