Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 315

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 315.- De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.

Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes, después de leerlas por sí mismas, si quieren hacerlo, o de que se lean por la secretaria. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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