Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 316

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 316.- Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, se procederá a hacer las rectificaciones pertinentes. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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