Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 338

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 338.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitables con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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