Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 339

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 339.- Se considerarán indubitables para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa;

III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia por aquel a quien se atribuye la dudosa.

IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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