Artículo 339.- Se considerarán indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia por aquel a quien se atribuye la dudosa.
IV.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del Tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.