Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 354

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 354.- A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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