Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 355

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 355.- Al Presidente de la República, a los Gobernadores de los Estados, a los Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Ministros, Magistrados, Jueces, Generales con mando, a las primeras Autoridades Políticas del Estado, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir declaraciones personalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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