Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 364

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 364.- Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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