Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 363

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 363.- Si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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