Artículo 362.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.
Artículo 362
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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