Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 375

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO V De las pruebas en particular

Artículo 375.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la otra humana.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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