Artículo 382.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos, y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados