Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 382

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VI De la Audiencia

Artículo 382.- Constituido el tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos, y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio y se determinará quienes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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