Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 383

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VI De la Audiencia

Artículo 383.- El secretario o el relator que el juez designare, referirá oralmente la demanda y la contestación. A continuación las pruebas se recibirán en el orden fijado en el artículo 291. Sin perjuicio de que se reciban las pruebas ya preparadas, se dejarán pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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