Artículo 389.- Los tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estimen convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al negocio.
Cuando invoquen jurisprudencias, doctrinas o leyes de otros Estados, pueden exigir que se presenten en el acto mismo.