Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 404

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 404.- Los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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