Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 405

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 405.- Las partidas, registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino cotejadas por notario público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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