Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 407

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 407.- Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 395.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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