Artículo 407 BIS.- En casos de violencia familiar las pruebas preconstituidas hacen prueba plena, cuya valoración deben ser tomadas en cuenta para la resolución del juez.
Artículo adicionado POE 10-12-2010
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas
Artículo 407 BIS.- En casos de violencia familiar las pruebas preconstituidas hacen prueba plena, cuya valoración deben ser tomadas en cuenta para la resolución del juez.
Artículo adicionado POE 10-12-2010
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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