Artículo 411.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena, cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.
Artículo 411
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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