Artículo 412.- Las fotografías, copias fotostáticas, y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
Artículo 412
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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