Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 417

TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VII Del valor de las pruebas

Artículo 417.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que no admiten ningún recurso;

IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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