Artículo 417.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de cinco mil pesos;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que no admiten ningún recurso;
IV.- Las sentencias interlocutorias, que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas.