Artículo 419.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal de oficio hará la declaración correspondiente.
Artículo 419
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VIII De la sentencia ejecutoriada
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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