Artículo 421.- Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se sujetarán a la establecida en este capítulo. También se substanciará en esta forma cualquiera intervención judicial que no amerite la tramitación de un juicio.
Artículo 421
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO VIII De la sentencia ejecutoriada
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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