Artículo 422.- Con la promoción inicial, que deberá venir acompañada de copia simple, se mandará correr traslado a la parte contraria para que formule su contestación dentro de tres días, resolviendo el juez en igual término. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de ocho días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
Artículo 422
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO IX De los Incidentes
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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