Artículo 423.- Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Capítulo.
Artículo 423
TÍTULO SÉPTIMO Del Juicio · CAPITULO IX De los Incidentes
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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