Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 425

TITULO OCTAVO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procediendo estando ausente el rebelde

Artículo 425.- En toda clase de juicios, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por lista, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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