Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 427

TITULO OCTAVO De los juicios en rebeldía · CAPITULO I Procediendo estando ausente el rebelde

Artículo 427.- Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba o señalen día para la audiencia de pruebas y alegatos, así como los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse por lista se publicarán dos veces, de tres en tres días, en el periódico local que indique el Juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 115.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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