Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 436

TITULO OCTAVO De los juicios en rebeldía · CAPITULO II Procedimiento Estando Presente el Rebelde

Artículo 436.- Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer en el juicio por fuerza mayor insuperable.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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