Artículo 453.- Procede también la ejecución para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio
Artículo 453
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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