Artículo 454.- Para que proceda la ejecución a que se refieren los artículos que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Artículo 454
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO I De la ejecución en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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