Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 456

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 456.- La ejecución de una sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del Juez que conozca del principal.

La ejecución de los convenios celebrados en el juicio se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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