Artículo 458.- El tribunal que haya dictado ejecutoria en segunda instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior con testimonio de la ejecutoria y constancia de las notificaciones.
Artículo 458
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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